El equivalente a una sociedad de responsabilidad limitada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada española, abreviada S.L. Al igual que en Polonia, puede ser constituida por una o varias personas y su órgano ejecutivo es el consejo de administración, que puede estar formado por una o varias personas. El capital social mínimo es de 3.000 euros, que deben ingresarse en la cuenta de la empresa. La principal ventaja de esta sociedad es la separación de los bienes personales del accionista y del consejero de los de la empresa. Esto significa que, con ciertas excepciones, el accionista/socio gestor no suele ser responsable de las deudas de la empresa. Normalmente, el proceso de constitución en España dura aproximadamente dos meses y las tasas rondan los 1.200-1.500 euros.
Pasos necesarios para constituir una empresa en España:
Obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE) no sólo es necesario para constituir una empresa, sino también para alquilar un piso, aceptar un trabajo, comprar una propiedad o pagar impuestos. Se puede obtener a través de la embajada o consulado español en el país de residencia actual o en la Policía Nacional en territorio español. Se expide «fuera de la caja» con cita previa.
Obtención de un certificado de denominación social (Certificación negativa del nombre de la sociedad). La obtención de este certificado es un paso esencial, ya que confirma que el nombre de su empresa es único y que ninguna otra empresa utiliza ese nombre.
Crear una cuenta bancaria. Muchos bancos tienen ofertas interesantes para las empresas de reciente creación, por ejemplo, Santander, CaixaBank. Ya en esta fase, los socios deben depositar un capital social mínimo de 3.000 euros. Una vez que la empresa está inscrita en el registro, se puede pagar esta cantidad.
Redacción del estatuto social y de los estatutos en forma de acta notarial. Los estatutos regulan los principios básicos de la empresa, como el nombre de la empresa, la sede, el capital social, el objeto social, la división en acciones, el método de gestión y su organización, etc. A continuación, se redacta la escritura de constitución en forma de acta notarial, a la que deben adjuntarse los estatutos, el certificado de denominación social, el número de NIE y el certificado bancario que confirma el ingreso de 3.000 euros en la cuenta de la empresa.
Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF). Una vez firmada la escritura de constitución, el notario envía una solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para obtener el número de identificación fiscal, que tiene una validez de 6 meses.
Inscripción de la empresa en el Registro Mecantil. La inscripción de la empresa debe realizarse en el Registro Mercantil competente que tenga jurisdicción sobre el domicilio social de la empresa. La solicitud debe ir acompañada de un extracto de la Escritura de Constitución, la confirmación del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, una fotocopia del número de NIF y el justificante de pago.
La declaración fiscal de inicio de la actividad y su presentación ante la Agencia Tributaria. Durante los primeros años de actividad de la empresa, está exenta del impuesto sobre actividades económicas. Para ello, debe informar de la actividad a la oficina fiscal correspondiente.
Recuerde que además de completar los pasos anteriores, también debe:
Obtener una firma electrónica para la empresa (certificado digital FNMT)
Legalizar los libros de la empresa (libro contable)
Registrar el fichero de personal en la Agencia Española de Protección de Datos
Crear un calendario de trabajo
Dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores y comunicar la apertura del centro de trabajo a la Dirección Provincial de Trabajo si se contratan trabajadores
Obtener una licencia (concesión) para operar el negocio
El proceso de creación de una empresa requiere la presencia de un accionista o director general en España y el cumplimiento de todas las formalidades. Realizar todos los trámites necesarios desde el principio evitará conflictos innecesarios con las autoridades españolas. La legislación española prevé la posibilidad de otorgar un poder